miércoles, 11 de diciembre de 2013

Banda Ciudadana

La denominada Banda Ciudadana (también conocida como Banda Local, Citizen's Band o "CB"), es denominada como "Once Metros" y a sus usuarios "oncemetristas", porque la principal banda de frecuencias que utilizan corresponde a los 27 MHz, cuya longitud de onda es de 11 metros.

El Reglamento de Servicio de Banda Local indica:
"El servicio de banda local es un servicio limitado constituido por estaciones de radiocomunicaciones del servicio fijo o móvil que opera en bandas locales o comunitarias, es decir, en bandas de frecuencias cuyo uso es compartido por todos los usuarios del servicio, sin que nadie pueda reclamar privilegios sobre alguna de las frecuencias ni protección contra interferencias mutuas..." (Decreto Nro. 315, 25/6/2004)

lunes, 2 de diciembre de 2013

Listado de Repetidoras en una aplicación Android

La aplicación para Android llamada "Repeater" (y que tambien está para ya incluye Iphone) es una aplicacion que permite saber que repetidora tenemos cerca de nuestra ubicación (todas aquellas con ubicación informada o detectada).

Se puede descargar de

La ubicación es aproximada. Esta aplicación no solo indica que repetidores tenemos cerca, sino también a qué distancia y en qué dirección, y para programarlas automáticamente en algunos equipos

lunes, 25 de noviembre de 2013

Antena Slim Jim

Es una Antena diseñada y patentada por G2BCX. Es un dipolo plegado, que a través de un Stub (adaptador de cuarto de onda), permite una ROE de 1:1, el Stub no permite una radiación, por este motivo es posible la adaptación de la impedancia fácilmente.
El ángulo de irradiación de la antena es de casi cero grado, esto es debido a que no hay presencia de planos de tierra.
A pesar que la antena es omnidireccional, tiene una ganancia de 6Db y es especial para trabajar en la banda de 2 Mts (144Mhz).Es de fácil construcción, por lo cual veremos como poder construir una:

domingo, 24 de noviembre de 2013

La Antena Yagi-Uda

La antena Yagi-Uda (o solo Yagi), fue creada a mediados de los años 1920 por el doctor Hidetsugu Yagi y de Shintaro Uda. 
Inicialmente podemos entender esta antena como un dipolo de media onda con elementos pasivos (sin conexión directa con el irradiante), para adquirir mayor ganancia, que es la relación entre la potencia que entra en una antena y la potencia que sale de esta. Esta ganancia es comúnmente referida en dBi's, y se refiere a la comparación de cuanta energía sale de la antena en cuestión, comparada con la que saldría de una antena isotrópica. Una antena isotrópica es aquella que cuenta con un patrón de radiación esférico perfecto y una ganancia lineal unitaria.

sábado, 23 de noviembre de 2013

El Dipolo de Media Onda

El dipolo de media onda lineal o dipolo simple es una de las antenas más utilizadas en frecuencias sobre los 2 MHz. Al dipolo de media onda se le refiere por lo general como antena de Hertz. Es una antena resonante, es decir, es múltiplo de un cuarto de longitud de onda de largo y de circuito abierto en el extremo más lejano. Las ondas estacionarias de voltaje y de corriente existen a lo largo de una antena resonante.
Patrón de Radiación
Patrón de Radiación Dipolo Vertical

El patrón de radiación de espacio libre para un dipolo de media onda depende de la localización horizontal o vertical de la antena con relación a la superficie de la tierra. 

viernes, 22 de noviembre de 2013

Radioaficionados pueden colaborar con Red Nacional de Emergencia

Red Nacional de Emergencia
La Corporación Ciudadana Red Nacional de Emergencia es una Corporación sin fines de lucro que se ubica en Chile, cuya misión informar a la población ante eventuales situaciones de emergencia que pueda llegar a salvar vidas, así como también mantener informada a la comunidad de las situaciones de emergencias que se generen en el país.

Esta corporación está conformada por voluntarios, quienes en su mayoría pertenecen a diversas instituciones relacionadas con el área de protección civil, como Bomberos, Defensa Civil, SAMU, Radioaficionados y otros civiles.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Los códigos Q

Es un código de señales de tres letras utilizado comunicaciones de Radio
Los primeros códigos Q fueron creados hacia 1909 por el gobierno británico como una lista de abreviaturas. El código fue rápidamente adoptado, porque permitía facilitar las comunicaciones, ya que en esa época permitía la comprensión entre operadores de barcos de distintas nacionalidades.
Sus ventajas son:
Rápidez de las transmisiones: las preguntas más usuales se resumían a la transmisión de tres letras
Independencia del idioma: el mismo código era comprendido por todos los operadores independientemente de su idioma materno.
Mejora la transmisión: la semántica era clara y precisa.
Según la forma, los códigos Q son afirmativos o interrogativos.
Todos los códigos tienen tres letras; la primera es siempre la letra Q, que viene de pregunta en inglés.
Los códigos en el rango QAA-QNZ generalmente se usan para expresiones aeronáuticas.
Los del rango QOA-QOZ se usan en el contexto marítimo, y los del rango QRA-QUZ para el resto de los casos.

martes, 19 de noviembre de 2013

Caracteristicas de las antenas

Polarización
Se define como polarización de una antena, la dirección que tiene el campo eléctrico de la onda electromagnética. Si el campo eléctrico es horizontal, la antena tiene polarización horizontal; si es vertical, tendrá polarización vertical. En general, la polarización coincide con la posición del hilo conductor de la antena. Si ésta tiene el conductor en posición horizontal, la antena tiene polarización horizontal; si está vertical, tendrá polarización vertical. En algunos tipos de antena resulta dudoso determinar la polarización (antenas de cuadro o similares), pero lo determinaremos al hablar de cada tipo.
Para las frecuencias comprendidas entre 3 y 30 MHz (es decir HF), en las que la mayoría de comunicados se realizan por reflexión en la lonosfera, la elección de uno u otro tipo no tiene importancia, ya que la polarización se pierde al haber una reflexión. Sin embargo, en frecuencias superiores, donde las reflexiones son muy raras, o bien, siempre que se quiera establecer comunicados por vía directa (sin reflexiones), la antena emisora y la receptora deben tener la misma polarización, ya que en caso contrario las pérdidas son muy importantes.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Principio del funcionamiento de las antenas

Para que una antena genere un campo electromagnético, se necesita que existan cargas eléctricas en movimiento.
En el caso de los conductores paralelos, estas cargas son electrones que se mueven merced al impulso eléctrico de un transmisor.
Toda carga eléctrica en movimiento acelerado, genera un campo eléctrico y otro magnético, que una vez creado se aleja indefinidamente del conductor.
Si a un hilo conductor se le aplica corriente alterna, todos los electrones libres se moverán siguiendo el ciclo de corriente alterna.
A efectos prácticos es lo mismo considerar que los electrones se transmiten el movimiento de unos a otros, como considerar que un solo electrón realiza todo el trabajo.
Este electrón se mueve adelante y atrás siguiendo el ciclo de corriente alterna.

domingo, 17 de noviembre de 2013

Simbología utilizada para valvulas

Diodo
Triodo
Duodiodo
Triodo doble
Pentodo
Tiratrón

Simbología utilizada para transformadores

Transformador
núcleo aire
Transformador
núcleo aire
Transformador
núcleo aire
Transformador
Transformador
núcleo de Fe-Si
Transformador
núcleo Ferroxcube

Simbología utilizada para condensadores


Condensador no polarizadoCondensador no polarizado
Condensador variableCondensador ajustable
Condensador polarizado sensible a la temperaturaCondensador polarizado sensible a la tensión

Simbología utilizada para bobinas

Bobina
Bobina
Bobina
núcleo Fe-Si
Bobina
blindada
Bobina núcleo de Ferroxcube
Bobina con tomas
de corriente

Simbología utilizada para antenas

Representación
general
Antena
de cuadro
Representación
general
Antena
de cuadro
Representación
general
Antena
equilibrada

Tipos de Lineas de Transmision


 

Las líneas de transmisión se pueden dividir en dos grupos: bifilares y coaxiales.
Línea bifilar
Consiste en dos hilos conductores paralelos separados, bien sea por un material dieléctrico continuo o bien por separadores cada cierta distancia.

Lineas de Transmision

La propagación de la corriente por un conductor se produce a una velocidad no mayor que la de luz, que corresponde a 300000 km/seg.
La tensión aplicada a ellos crea un campo eléctrico entre los dos conductores. Dos conductores próximos forman un condensador.
Ahora bien, todo conductor por el que circula corriente tiene una cierta inductancia por unidad de longitud, o sea, equivale a una bobina.
 Por tanto, la línea de hilos paralelos puede representarse como una sucesión de bobinas y condensadores, tal como se indica en la siguiente imagen:

jueves, 14 de noviembre de 2013

Recomendaciones cuando usemos una repetidora

Primero escucha, escucha y escucha. Así aprenderás los procedimientos y estilos de operación de cada Repetidora

Una vez que te familiarices, y sepas que nadie esté transmitiendo, entonces podrás transmitir.
Puedes decir "(tu distintivo) a la escucha" o "(tu distintivo) probando equipo"; 
Eso es todo lo que necesitas para atraer la atención de alguien. Si nadie responde por un tiempo prudente, entonces puedes repetir el llamado

Si lo que deseas es unirte a una conversación que existe en la repetidora, transmite tu distintivo entre un cambio y otro.

Cualquiera sea el caso (que iniciaste una conversación, o que te uniste a una existente, recuerda que siempre debes identificarte, al comienzo y al final de cada comunicado y el reglamento en Chile indica que además debe ser a intervalos no mayores de 15 minutos. 

Como las repetidoras pueden ser utilizadas por otros radioaficionados, recuerda ser breve en tus transmisiones. Para conversaciones más largas, puedes usar otras frecuencias directas dentro de las que tienes permitidas en tu tipo de licencia

Clasificación de Frecuencias Permitidas


miércoles, 13 de noviembre de 2013

Cómo Solicitar Licencia para Radioaficionados

Información proporcionada por: Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL)

Para solicitar la Licencia de Radioaficionado que otorga la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), la que permite instalar y operar estaciones del servicio de radioaficionados por satélite, de acuerdo a las categorías de Superior, General, Novicios o Aspirante, usted debe tener en cuenta lo siguiente:

lunes, 11 de noviembre de 2013

Repetidoras en Chile

La siguiente lista corresponde a las estaciones repetidoras banda VHF/FM, vigentes al 09 de octubre de 2013, publicadas por Subtel
Nombre Tx: Rx: Señal
AGRUPACIÓN RADIO CLUB CALDERA 147,300 MHz. 147,900 MHz. CE1RCD/RPT-1
DEFENSA CIVIL ANTOFAGASTA 147,120 MHz. 147,720 MHz. CE1SGJ/RPT-1

Transformador

Se denomina transformador a un dispositivo eléctrico que permite aumentar o disminuir la tensión en un circuito eléctrico de corriente alterna, manteniendo la potencia.
La potencia que ingresa al equipo, en el caso de un transformador ideal (esto es, sin pérdidas), es igual a la que se obtiene a la salida. Las máquinas reales presentan un pequeño porcentaje de pérdidas, dependiendo de su diseño y tamaño, entre otros factores.
El transformador es un dispositivo que convierte la energía eléctrica alterna de un cierto nivel de tensión, en energía alterna de otro nivel de tensión, basándose en el fenómeno de la inducción electromagnética. Está constituido por dos o más bobinas de material conductor, devanadas sobre un núcleo cerrado de material ferromagnético, pero aisladas entre sí eléctricamente. La única conexión entre las bobinas la constituye el flujo magnético común que se establece en el núcleo. El núcleo, generalmente, es fabricado bien sea de hierro o de láminas apiladas de acero eléctrico, aleación apropiada para optimizar el flujo magnético.

Longitud de onda, frecuencia y periodo

Se define la longitud de onda, λ, como la distancia que recorre el pulso mientras un punto realiza una oscilación completa. El tiempo que tarda en realizar una oscilación se llama periodo ( T ) y la frecuencia ( ν ) es el número de oscilaciones (vibraciones) que efectúa cualquier punto de la onda en un segundo.
La frecuencia de un campo, señal u onda electromagnética es el número de ciclos (paso de una polaridad a otra y vuelta a la primera) que realiza en cada segundo. Se denomina con la letra “f” y se mide en Hercios (es decir, en ciclos por segundo) que se denota por la letra “H”. El tiempo que tarde una onda en hacer un ciclo se llama período (T) y es, por tanto, el inverso de la frecuencia.  T = 1/f

La longitud de onda λ se define como la distancia que recorre una onda electromagnética en un tiempo igual a un período. Matemáticamente, esto se traduce en:  λ=c/f metros
siendo c=3.108 m/s la velocidad de la luz en el vacío o en el aire


domingo, 10 de noviembre de 2013

Condensador eléctrico

Un condensador, es un dispositivo pasivo, utilizado en electricidad y electrónica, capaz de almacenar energía sustentando un campo eléctrico. Está formado por un par de superficies conductoras, generalmente en forma de láminas o placas, en situación de influencia total (esto es, que todas las líneas de campo eléctrico que parten de una van a parar a la otra) separadas por un material dieléctrico o por el vacío. Las placas, sometidas a una diferencia de potencial, adquieren una determinada carga eléctrica, positiva en una de ellas y negativa en la otra, siendo nula la variación de carga total.
Aunque desde el punto de vista físico un condensador no almacena carga ni corriente eléctrica, sino simplemente energía mecánica latente; al ser introducido en un circuito se comporta en la práctica como un elemento "capaz" de almacenar la energía eléctrica que recibe durante el periodo de carga, la misma energía que cede después durante el periodo de descarga.

La Impedancia (Z)

En los circuitos de corriente alterna (AC) los receptores presentan una oposición a la corriente que no depende únicamente de la resistencia óhmica del mismo, puesto que los efectos de los campos magnéticos variables(bobinas) tienen una influencia importante. En AC, la oposición a la corriente recibe el nombre de impedancia (Z), que obviamente se mide en Ω. La relación entre V, I, Z, se determina mediante la "Ley de Ohm generalizada".

Intensidad de Corriente

La corriente eléctrica o intensidad eléctrica es el flujo de carga eléctrica por unidad de tiempo que recorre un material. Se debe al movimiento de las cargas (normalmente electrones) en el interior del material. En el Sistema Internacional de Unidades se expresa en C/s (culombios sobre segundo), unidad que se denomina amperio. Una corriente eléctrica, puesto que se trata de un movimiento de cargas, produce un campo magnético.
El instrumento usado para medir la intensidad de la corriente eléctrica es el galvanómetro que, calibrado en amperios, se llama amperímetro, colocado en serie con el conductor cuya intensidad se desea medir.
En un inicio la corriente eléctrica se definió como un flujo de cargas positivas y se fijó el sentido convencional de circulación de la corriente, como un flujo de cargas desde el polo positivo al negativo.
Sin embargo posteriormente se observó, que en los metales los portadores de carga son negativos, electrones, los cuales fluyen en sentido contrario al convencional.

La Materia

Materia es todo aquello que tiene localización espacial, posee una cierta cantidad de energía, y está sujeto a cambios en el tiempo y a interacciones con aparatos de medida. Se refiere a los constituyentes de la realidad material objetiva, entendiendo por objetiva que pueda ser percibida de la misma forma por diversos sujetos. 
Se considera que es lo que forma la parte sensible de los objetos perceptibles o detectables por medios físicos. Es decir es todo aquello que ocupa un sitio en el espacio, se puede tocar, se puede sentir, se puede medir, etc.
En física, se llama materia a cualquier tipo de entidad que es parte del universo observable, tiene energía asociada, es capaz de interaccionar, es decir, es medible y tiene una localización espaciotemporal compatible con las leyes de la naturaleza.

Al Átomo

El Átomo es la unidad más pequeña posible de un elemento químico.
En la filosofía de la antigua Grecia, la palabra “átomo” se empleaba para referirse a la parte de materia más pequeño que podía concebirse.
El átomo significa en griego “no divisible”. Sin embargo, los avances científicos de este siglo han demostrado que la estructura atómica integra a partículas más pequeñas.
Así una definición de átomo sería:
El átomo es la parte más pequeña en la que se puede obtener materia de forma estable, ya que las partículas subatómicas que lo componen no pueden existir aisladamente salvo en condiciones muy especiales. El átomo está formado por un núcleo, compuesto a su vez por protones y neutrones, y por una corteza que lo rodea en la cual se encuentran los electrones, en igual número que los protones.

Las válvulas termoiónicas

La válvula electrónica, también llamada válvula termoiónicaválvula de vacíotubo de vacío o bulbo, es un componente electrónico utilizado para amplificar, conmutar, o modificar una señal eléctrica mediante el control del movimiento de los electrones en un espacio "vacío" a muy baja presión, o en presencia de gases especialmente seleccionados. La válvula originaria fue el componente crítico que posibilitó el desarrollo de la electrónica durante la primera mitad del siglo XX, incluyendo la expansión y comercialización de la radiodifusión, televisión, radar, audio, redes telefónicas, computadoras analógicas y digitales, control industrial, etc. Algunas de estas aplicaciones son anteriores a la válvula, pero vivieron un crecimiento explosivo gracias a ella.
La válvula termoiónica más simple está constituida por una ampolla de vidrio, similar a la de las lámparas de incandescencia, a la que se le ha practicado el vacío y en la que se hallan encerrados dos electrodos, denominados cátodo y ánodo.

sábado, 9 de noviembre de 2013

Ley de Ohm

La ley de Ohm es uno de las leyes pilares de la electricidad. Es muy sencilla y es aplicada a la resolución de circuitos de corriente continua.
La ley se cimienta en tres partes que son la intensidad de corriente, la resistencia y la tensión o voltaje existente.
Dice que la resistencia que hay en un sector de un circuito, como el de una resistencia, es igual a la relación que existe entre la tensión o diferencia de potencial y la intensidad de corriente.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Señales Distintivas de Llamada

Los Radioaficionados, para transmitir desde sus estaciones de radio, deben utilizar una Señal Distintiva de Llamada, que es otorgada en Chile por la Subtel.

Esa Señal Distintiva se compone generalmente de 3 elementos:
  • Prefijo: Dos letras, que señalan el tipo de licencia que posee.
  • Zona: Un número de 1 dígito que indica la zona geográfica donde se ubica la estación de radio.
  • Sufijo: Dos o tres letras que identifican al poseedor de la licencia.

Descripción de las Regiones y las Bandas de Frecuencia

Los servicios de radiocomunicaciones que operen con autorización de la Administración Chilena de
Telecomunicaciones deberán cumplir con lo especificado en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias y sus notas adicionales.

Sección I Regiones y zonas del Mundo

1.   Desde el punto de vista de la atribución de las bandas de frecuencias, se ha dividido el mundo en
tres Regiones, Chile pertenece a la región 2, como se aprecia en el siguiente mapa

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Código Morse

El código Morse es un sistema de representación de letras y números mediante señales emitidas de forma intermitente.

Signo Código
A · —
B — · · ·
C — · — ·

Código de Colores en una resistencia

Color de la bandaValor de la 1°cifra significativaValor de la 2°cifra significativaMultiplicadorToleranciaCoeficiente de temperatura
Negro001--
Marrón1110±1%100ppm/°C
Rojo22100±2%50ppm/°C
Naranja331 000-15ppm/°C
Amarillo4410 000±4%25ppm/°C
Verde55100 000±0,5%20ppm/°C
Azul661 000 000±0,25%10ppm/°C
Morado7710000000±0,1%5ppm/°C
Gris88100000000±0.05%1ppm/°C
Blanco991000000000--

sábado, 2 de noviembre de 2013

Cuestionarios Novicio

CORRESPONDE Al APÉNDICE C DEL PROGRAMA DE MATERIAS TÉCNICAS Y PREGUNTAS PARA EL EXAMEN DE RADIOAFICIONADO CATEGORÍA NOVICIO


Sección C-1
PREGUNTAS DE ELECTRICIDAD.
1.- Se puede definir la materia como:
A.- Toda sustancia que tiene forma.
B.- Todo aquello que ocupa un lugar en el espacio
C.- Todo aquello que es capaz de flotar.
D.- Todo aquello que es capaz de conducir electrones
2.- La materia se encuentra en los siguientes estados:
A.- Sólido, blando, espeso.
B.- Liquido, gaseoso, volátil.
C.- Conductor, semiconductor, sólido.
D.- Liquido, gaseoso, sólido.

viernes, 1 de noviembre de 2013

Cuestionarios Aspirante

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES. 
APÉNDICE B 
PROGRAMA DE MATERIAS TÉCNICAS Y PREGUNTAS PARA EL EXAMEN DE RADIOAFICIONADO CATEGORÍA ASPIRANTE
SECCIÓN B-1PREGUNTAS DE ELECTRICIDAD
1.- Se puede definir la materia como:
A.- Toda sustancia que tiene forma.
B.- Todo aquello que ocupa un lugar en el espacio.
C.- Todo aquello que es capaz de flotar.
D.- Todo aquello que es capaz de conducir electrones.

2.- La materia se encuentra en los siguientes estados:
A.- Sólido, blando, espeso.
B.- Liquido, gaseoso, volátil.
C.-Conductor, semiconductor, sólido.
D.- Liquido, gaseoso, sólido.

Cuestionarios Reglamentación

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES.

APENDICE A - PREGUNTAS DE REGLAMENTACION
CATEGORÍAS ASPIRANTE -NOVICIO -GENERAL Y SUPERIOR


1.- El objeto del Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones es: 
A.- Regular las operaciones de todos los servicios de telecomunicaciones.
B.- Regular a los servicios públicos y fijos de telecomunicaciones.
C.- Regular al servicio de aficionados a las radiocomunicaciones.
D.- Regular la asignación de los distintivos de llamada a los radioaficionados.

2.- El Reglamento del servicio de aficionados se aplica de acuerdo a:
A.- La ley general de telecomunicaciones.
B.- El plan general de uso del espectro radioeléctrico.
C.- Los convenios internacionales de telecomunicaciones suscritos por Chile.
D.- Todas las anteriores.

Reglamento de Radioaficionados - TITULO XI Disposiciones finales

TITULO XI  Disposiciones finales
Disposición final Artículo 60º:       A contar de la entrada en vigencia del presente reglamento, deróguese el decreto supremo Nº 372 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento para el Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones.          
Disposiciones transitorias 
1ª Transitoria:    Las disposiciones del presente reglamento entrarán en vigencia en el plazo de 30 días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial. 
2ª Transitoria:    Las licencias categoría Novicio A y Novicio B que estuvieren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se considerarán, para los efectos del mismo, como correspondientes a la categoría Novicio, por lo cual el prefijo CB se reemplazará por CA.  
3ª Transitoria:    Las licencias que a la fecha de publicación del presente reglamento se encontraren vigentes mantendrán su vigencia  hasta completar el período por el cual fueron conferidas.   

Reglamento de Radioaficionados - TITULO X De las infracciones y sanciones

TITULO X  De las infracciones y sanciones 
Artículo 58º        El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones determinará y aplicará la sanción que corresponda a quienes infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que se refieran al servicio de radioaficionados, de conformidad al procedimiento contemplado en el título VII de la ley.  
Artículo 59º      
Antes de aplicarse sanción alguna, se deberá notificar previamente al infractor del o de los cargos que se formulan en su contra. El afectado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación, deberá formular sus descargos y, de estimarlo necesario, solicitar un término de prueba para los efectos de acreditar los hechos en que basa su defensa.
                                             Los descargos deberán formularse por escrito ante el Ministro, señalar los medios de prueba con que se acreditarán los hechos que los fundamentan, adjuntar los documentos probatorios que estuvieren en poder del imputado y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago. 
Vencido el plazo para el traslado, con o sin la respuesta del afectado o, si existiendo descargos, no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Ministro resolverá derechamente. En caso de existir descargos y haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Ministro recibirá la causa o prueba, la que se rendirá conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 16º bis de la ley. Expirado el término probatorio, se haya rendido prueba o no, el Ministro resolverá sin más trámite. La resolución que imponga sanciones será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. 
La apelación deberá interponerse, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución, debiendo ser fundada, esto es, en ella deberán contenerse todos los antecedentes de hecho y de derecho que la fundamentan y, para su agregación, vista y fallo por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, se regirá por las normas aplicables al recurso de protección.  

Reglamento de Radioaficionados - TITULO IX De la Subsecretaría

TITULO IX De la Subsecretaría de Telecomunicaciones 
Artículo 55º      
La Subsecretaría, en su calidad de Administración Chilena de Telecomunicaciones, es el organismo encargado de regular y fiscalizar las operaciones del servicio de radioaficionados, aplicar la ley, el presente reglamento, dictar y aplicar las normas complementarias que regulen el servicio de radioaficionados.
                        La Subsecretaria podrá autorizar, mediante resolución fundada, otra actividad no contemplada en este reglamento, que los radioaficionados quieran realizar en las bandas autorizadas a este servicio en coordinación con o para otras instituciones.                        
El servicio de radioaficionados quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley. 
Artículo 56º      
La Subsecretaría podrá requerir los antecedentes e informes que sean necesarios en los términos y condiciones previstas en el artículo 37º de la ley y 6º letra k), del decreto ley Nº 1.762 de 1977.
 La Subsecretaría podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley. 
Artículo 57º        La Subsecretaría podrá requerir la colaboración de los Radio Clubes y de las organizaciones de Radio Clubes para aumentar el control del uso de las bandas del servicio de radioaficionados, a fin de mejorar la eficiencia de su empleo, evitar distorsiones en los objetivos de dicho servicio y en general, velar por su buen funcionamiento. En estas funciones, tales instituciones podrán informar a la Subsecretaría de las infracciones que sorprendan, la que aplicará la sanción que corresponda.   

Reglamento de Radioaficionados - TITULO VIII Redes de emergencia

TITULO VIII Redes de emergencia 
Artículo 53º      
En casos excepcionales debidamente calificados, tales como terremoto, inundación, calamidad pública, catástrofe o circunstancias similares la autoridad pertinente podrá disponer que el servicio de radioaficionados sea empleado como red de emergencia.
 Para dar cumplimiento a lo anterior, los radioaficionados, los Radio Clubes y Círculos de Radioaficionados deberán organizar redes comunales, provinciales, regionales o nacionales, de acuerdo a los requerimientos de las autoridades pertinentes. 
Artículo 54º      
La red de emergencia tendrá por objeto mantener el enlace radial con la zona o lugar afectado por la situación de emergencia, deberá cursar los mensajes de carácter oficial de la autoridad de Gobierno, aportar las informaciones que requieran las autoridades pertinentes y cursar mensajes de particulares que guarden relación con la situación de emergencia.
 En estos casos los comunicados se restringirán únicamente a aquellos relacionados con la situación de emergencia. 

Reglamento de Radioaficionados - TITULO VII De las organizaciones de aficionados

TITULO VII De las organizaciones de aficionados 
Artículo 47º      
Los radioaficionados podrán agruparse libremente en organizaciones básicas como Círculos de Radioaficionados o Radio Clubes.
 
Artículo 48º      
Se entenderá por Círculos de Radioaficionados, a las agrupaciones de radioaficionados que se constituyan al interior de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Defensa Civil de Chile y establecimientos de educación, para desarrollar actividades propias del servicio de radioaficionados. En esencia, sus objetivos deben ser similares a los de los Radio Clubes, debiendo tener 10 socios con licencia vigente, como mínimo y, al menos, uno con licencia categoría General o Superior.
 
Artículo 49º      
Los Radio Clubes, para ser reconocidos por la Subsecretaría, deben ser personas jurídicas sin fines de lucro, que tengan como finalidad principal el desarrollo, mejoramiento y fomento de la radioafición, agrupando a radioaficionados interesados en aumentar sus conocimientos y sus posibilidades recreativas.
 Asimismo, deben propender a un uso coordinado y eficiente de los recursos técnicos propios y de sus afiliados en la colaboración que se preste a las autoridades  en caso de catástrofe o emergencia. 
Artículo 50º      
La Subsecretaría reconocerá como Radio Clubes a las instituciones que cumplan los siguientes requisitos:
 a)      Posean personalidad jurídica sin fines de lucro. b)      Posean un registro mínimo de 30 socios, de los cuales a lo menos 15 deben ser radioaficionados con licencia vigente categoría Novicio o Aspirante y no menos de 5 con licencia categoría General o Superior. Tratándose de localidades con baja densidad de radioaficionados, la Subsecretaría podrá disminuir estas exigencias, en casos debidamente calificados mediante resolución fundada.  
Artículo 51º      
Los Círculos de Radioaficionados o los Radio Clubes, libremente, podrán organizar o integrar Asociaciones o Federaciones, las que deben cumplir con los requisitos que exijan las disposiciones legales vigentes, para su constitución y funcionamiento.
 En todo caso, ningún radioaficionado estará obligado a pertenecer a las instituciones definidas en este reglamento, pudiendo desarrollar sus actividades en forma independiente. 
Artículo 52º      
Los Círculos de Radioaficionados, los Radio Clubes y sus Asociaciones o Federaciones, podrán instalar estaciones fijas, móviles y terrenas conforme a este Reglamento y a sus normas complementarias.  Asimismo, sólo estas organizaciones podrán instalar estaciones repetidoras del servicio de radioaficionados.
 Las estaciones de Radio Clubes o de Círculos de Radioaficionados podrán transmitir boletines informativos relacionados con las actividades que desarrollen las instituciones de radioaficionados y comunicados emitidos por la Subsecretaría. 
Los Radio Clubes reconocidos por la Subsecretaría podrán solicitar distintivos de llamada especiales, de uso temporal, para participar en expediciones o en concursos nacionales o internacionales, conforme a la norma respectiva. 

Reglamento de Radioaficionados - TITULO VI De los distintivos de llamada

TITULO VI De los distintivos de llamada 
Artículo 43º      
La Subsecretaría asignará a cada estación de radioaficionado un distintivo de llamada, de acuerdo con la nomenclatura especificada en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en este Reglamento y en la norma técnica respectiva.
 
Artículo 44º      
El radioaficionado debe anunciar el distintivo de llamada de su estación en forma completa al comienzo y al término de cada comunicado. En todo caso, deberá identificarse con intervalos no mayores de quince minutos. El radioaficionado no deberá usar como identificación un distintivo de llamada que no le pertenezca.
 
Artículo 45º        El radioaficionado que opere una estación que no le pertenezca, deberá anunciar el distintivo de llamada de su estación seguido del distintivo de llamada de la estación que eventualmente se encuentre operando. 
Artículo 46º      
Los distintivos de llamada estarán relacionados con la categoría de licencia del titular del permiso, mediante el uso de los siguientes prefijos:
 Categoría Superior    : XQ  Categoría General     : CECategoría Novicio      : CACategoría Aspirante   : CD Los distintivos de llamada de las estaciones de instituciones se iniciarán con el prefijo CE. 
La Subsecretaría definirá mediante norma técnica la conformación del resto del distintivo de llamada y el uso de distintivos de llamada  con prefijos especiales. 

Reglamento de Radioaficionados - TITULO V Del funcionamiento de las estaciones

TITULO V Del funcionamiento de las estaciones de radioaficionados y de las comunicaciones 
Artículo 33º      
Las instalaciones eléctricas, los equipos y la instalación de antenas de las estaciones  de radioaficionados deberán cumplir todas las exigencias reglamentarias que fije la Subsecretaría u otros organismos competentes.
 
Artículo 34º      
Toda estación de radioaficionado deberá contar con el permiso que la ampara o una fotocopia autorizada de dicho documento. 
 
Artículo 35º      
Las estaciones de radioaficionados sólo podrán emplearse para la intercomunicación radial entre radioaficionados y la experimentación técnica y científica, llevadas a cabo a título personal y sin fines de lucro.
 La comunicación con estaciones de otros servicios sólo se podrá efectuar en casos calificados y previa autorización de la Subsecretaría.   
Artículo 36º      
El servicio de radioaficionados no deberá ser usado para cursar mensajes, ni aún los de emergencia, por recompensa material directa o indirecta, pagada o prometida.
Asimismo, no deberá utilizarse para difundir mensajes o comunicados que atenten contra de la moral, las buenas costumbres, el orden público o el normal desarrollo del servicio ni para transmitir música. 
Las transmisiones entre estaciones de radioaficionados no podrán ser codificadas con el propósito de alterar o encubrir su significado, salvo las señales de control entre una estación espacial y su correspondiente estación terrena de comando, o las señales de comando de una estación repetidora. 
Artículo 37º      
Corresponderá a los titulares de licencias de radioaficionados el velar porque sus equipos de transmisión sean operados sólo por quienes sean titulares de una licencia idónea.
 
Artículo 38º      
Solamente en comunicados con radioaficionados de otros países los radioaficionados con licencia otorgada por la Subsecretaría podrán emplear idiomas extranjeros, limitándose al objeto del servicio y a observaciones de carácter puramente personal.
 
Excepcionalmente las estaciones de radioaficionados se pueden utilizar para transmitir comunicaciones internacionales en nombre de terceros sólo en situaciones de emergencia o de socorro. 
Artículo 39º      
Corresponderá al titular del permiso velar por la correcta instalación y operación de la estación de radioaficionado, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a quien haga uso indebido de los equipos en ella instalados.
 
Artículo 40º      
Las estaciones de radioaficionados no deben generar interferencias perjudiciales a los sistemas de telecomunicaciones debidamente autorizados; en particular no deben afectar la recepción de las señales de radiodifusión sonora o televisiva ni provocar o amenazar con provocar perjuicios a terceros.
 En caso de producir las interferencias o molestias señaladas en el inciso precedente y que los equipos de recepción afectados se encuentren correctamente instalados, el radioaficionado responsable, a requerimiento de la Subsecretaría, deberá subsanar la anomalía en el plazo que ésta le fije.  Si no cumpliere dentro del plazo fijado, la Subsecretaría podrá ordenar la suspensión temporal o definitiva de las transmisiones de dicha estación. 
Artículo 41º        Las estaciones de radioaficionados no deberán transmitir en bandas de frecuencias que no sean las autorizadas al servicio de radioaficionados. Los radioaficionados deberán considerar, al operar sus estaciones que por ningún motivo, el ancho de banda de sus emisiones exceda los límites de las bandas autorizadas. 
Artículo 42º      
En casos debidamente calificados, tales como calamidad pública, catástrofe o circunstancias similares, la Subsecretaría podrá ordenar el cese de determinadas transmisiones por los plazos que indique.
  

Reglamento de Radioaficionados - TITULO IV De las estaciones de radioaficionados

TITULO IV De las estaciones de radioaficionados 
Artículo 24º      
Se entiende por estación de radioaficionado el conjunto de equipos, antenas e instalaciones destinadas a transmitir y recibir cualquier tipo de señal por medio de ondas radioeléctricas, en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados y aficionados por satélite en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico. 
 
Artículo 25º      
Una estación de radioaficionado no podrá ser instalada ni entrar en operación sin que su titular haya obtenido el permiso regulado en el título III del precedente.
 
Artículo 26º        Las estaciones de radioaficionados podrán ser de los siguientes tipos: a) Fijasb) Móvilesc) Repetidorasd) Espacialese) Terrenas 
Artículo 27º        Estación Fija: Es aquella destinada a operar en un lugar determinado. Deberá instalarse en un domicilio que fije el permisionario. Sin perjuicio de lo anterior, podrán registrarse por el permisionario otros domicilios en donde temporalmente se ubicará la estación. 
Artículo 28º      
Estación Móvil: Estación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras está detenida en puntos no determinados (se desplaza a bordo de cualquier tipo de vehículo, nave o aeronave, transportada por una persona o cualquier otro medio).
 
Artículo 29º      
Estación Repetidora: Es aquella que funciona como estación intermedia, que recibe una señal en una frecuencia dada y la retransmite automáticamente en la misma o en otras frecuencias, con una potencia máxima a la entrada de la línea de la alimentación de la antena de 50 W, para bandas inferiores a 300 Mhz y de 10 W para bandas superiores.
 
Artículo 30º      
Estación Espacial: Estación del servicio de aficionados por satélite que se encuentra ubicada en un satélite.
 
Artículo 31º      
Estación Terrena: Estación del servicio de aficionados por satélite que se encuentra ubicada en la superficie de la tierra  o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación con una o varias estaciones espaciales o mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
 
Artículo 32º      
Si las estaciones se instalan en naves o aeronaves estas últimas deberán estar debidamente registradas y autorizadas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante o por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda.