El Reglamento de Servicio de Banda Local indica:
"El servicio de banda local es un servicio limitado constituido por estaciones de radiocomunicaciones del servicio fijo o móvil que opera en bandas locales o comunitarias, es decir, en bandas de frecuencias cuyo uso es compartido por todos los usuarios del servicio, sin que nadie pueda reclamar privilegios sobre alguna de las frecuencias ni protección contra interferencias mutuas..." (Decreto Nro. 315, 25/6/2004)