viernes, 1 de noviembre de 2013

Reglamento de Radioaficionados - TITULO IX De la Subsecretaría

TITULO IX De la Subsecretaría de Telecomunicaciones 
Artículo 55º      
La Subsecretaría, en su calidad de Administración Chilena de Telecomunicaciones, es el organismo encargado de regular y fiscalizar las operaciones del servicio de radioaficionados, aplicar la ley, el presente reglamento, dictar y aplicar las normas complementarias que regulen el servicio de radioaficionados.
                        La Subsecretaria podrá autorizar, mediante resolución fundada, otra actividad no contemplada en este reglamento, que los radioaficionados quieran realizar en las bandas autorizadas a este servicio en coordinación con o para otras instituciones.                        
El servicio de radioaficionados quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley. 
Artículo 56º      
La Subsecretaría podrá requerir los antecedentes e informes que sean necesarios en los términos y condiciones previstas en el artículo 37º de la ley y 6º letra k), del decreto ley Nº 1.762 de 1977.
 La Subsecretaría podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley. 
Artículo 57º        La Subsecretaría podrá requerir la colaboración de los Radio Clubes y de las organizaciones de Radio Clubes para aumentar el control del uso de las bandas del servicio de radioaficionados, a fin de mejorar la eficiencia de su empleo, evitar distorsiones en los objetivos de dicho servicio y en general, velar por su buen funcionamiento. En estas funciones, tales instituciones podrán informar a la Subsecretaría de las infracciones que sorprendan, la que aplicará la sanción que corresponda.   

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