viernes, 1 de noviembre de 2013

Reglamento de Radioaficionados - TITULO XI Disposiciones finales

TITULO XI  Disposiciones finales
Disposición final Artículo 60º:       A contar de la entrada en vigencia del presente reglamento, deróguese el decreto supremo Nº 372 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento para el Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones.          
Disposiciones transitorias 
1ª Transitoria:    Las disposiciones del presente reglamento entrarán en vigencia en el plazo de 30 días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial. 
2ª Transitoria:    Las licencias categoría Novicio A y Novicio B que estuvieren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se considerarán, para los efectos del mismo, como correspondientes a la categoría Novicio, por lo cual el prefijo CB se reemplazará por CA.  
3ª Transitoria:    Las licencias que a la fecha de publicación del presente reglamento se encontraren vigentes mantendrán su vigencia  hasta completar el período por el cual fueron conferidas.   

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