viernes, 1 de noviembre de 2013

Reglamento de Radioaficionados - TITULO VI De los distintivos de llamada

TITULO VI De los distintivos de llamada 
Artículo 43º      
La Subsecretaría asignará a cada estación de radioaficionado un distintivo de llamada, de acuerdo con la nomenclatura especificada en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en este Reglamento y en la norma técnica respectiva.
 
Artículo 44º      
El radioaficionado debe anunciar el distintivo de llamada de su estación en forma completa al comienzo y al término de cada comunicado. En todo caso, deberá identificarse con intervalos no mayores de quince minutos. El radioaficionado no deberá usar como identificación un distintivo de llamada que no le pertenezca.
 
Artículo 45º        El radioaficionado que opere una estación que no le pertenezca, deberá anunciar el distintivo de llamada de su estación seguido del distintivo de llamada de la estación que eventualmente se encuentre operando. 
Artículo 46º      
Los distintivos de llamada estarán relacionados con la categoría de licencia del titular del permiso, mediante el uso de los siguientes prefijos:
 Categoría Superior    : XQ  Categoría General     : CECategoría Novicio      : CACategoría Aspirante   : CD Los distintivos de llamada de las estaciones de instituciones se iniciarán con el prefijo CE. 
La Subsecretaría definirá mediante norma técnica la conformación del resto del distintivo de llamada y el uso de distintivos de llamada  con prefijos especiales. 

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