viernes, 1 de noviembre de 2013

Reglamento de Radioaficionados - TITULO I: Disposiciones Preliminares

TITULO I Disposiciones preliminares 
Artículo 1º
El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, cuya finalidad es la intercomunicación radial y la experimentación técnica y científica, llevadas a cabo a título personal y sin fines de lucro.
 
Artículo 2º
Cada vez que en este reglamento se empleen los siguientes términos, deberá entenderse por ellos lo siguiente:
                       
1.- Ley                   :  Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
2.- Subsecretaría    :  Subsecretaría de Telecomunicaciones.                   
3.- Radioaficionado :  Persona natural que ha obtenido una licencia del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente y que por interés en las radiocomunicaciones estudia, experimenta y practica con equipos. 
Artículo 3º
Este reglamento se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos, el 
Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, otras disposiciones legales y normas complementarias, y de conformidad con los convenios internacionales de telecomunicaciones y sus reglamentos suscritos por Chile.