sábado, 2 de noviembre de 2013

Cuestionarios Novicio

CORRESPONDE Al APÉNDICE C DEL PROGRAMA DE MATERIAS TÉCNICAS Y PREGUNTAS PARA EL EXAMEN DE RADIOAFICIONADO CATEGORÍA NOVICIO


Sección C-1
PREGUNTAS DE ELECTRICIDAD.
1.- Se puede definir la materia como:
A.- Toda sustancia que tiene forma.
B.- Todo aquello que ocupa un lugar en el espacio
C.- Todo aquello que es capaz de flotar.
D.- Todo aquello que es capaz de conducir electrones
2.- La materia se encuentra en los siguientes estados:
A.- Sólido, blando, espeso.
B.- Liquido, gaseoso, volátil.
C.- Conductor, semiconductor, sólido.
D.- Liquido, gaseoso, sólido.

viernes, 1 de noviembre de 2013

Cuestionarios Aspirante

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES. 
APÉNDICE B 
PROGRAMA DE MATERIAS TÉCNICAS Y PREGUNTAS PARA EL EXAMEN DE RADIOAFICIONADO CATEGORÍA ASPIRANTE
SECCIÓN B-1PREGUNTAS DE ELECTRICIDAD
1.- Se puede definir la materia como:
A.- Toda sustancia que tiene forma.
B.- Todo aquello que ocupa un lugar en el espacio.
C.- Todo aquello que es capaz de flotar.
D.- Todo aquello que es capaz de conducir electrones.

2.- La materia se encuentra en los siguientes estados:
A.- Sólido, blando, espeso.
B.- Liquido, gaseoso, volátil.
C.-Conductor, semiconductor, sólido.
D.- Liquido, gaseoso, sólido.

Cuestionarios Reglamentación

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES.

APENDICE A - PREGUNTAS DE REGLAMENTACION
CATEGORÍAS ASPIRANTE -NOVICIO -GENERAL Y SUPERIOR


1.- El objeto del Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones es: 
A.- Regular las operaciones de todos los servicios de telecomunicaciones.
B.- Regular a los servicios públicos y fijos de telecomunicaciones.
C.- Regular al servicio de aficionados a las radiocomunicaciones.
D.- Regular la asignación de los distintivos de llamada a los radioaficionados.

2.- El Reglamento del servicio de aficionados se aplica de acuerdo a:
A.- La ley general de telecomunicaciones.
B.- El plan general de uso del espectro radioeléctrico.
C.- Los convenios internacionales de telecomunicaciones suscritos por Chile.
D.- Todas las anteriores.

Reglamento de Radioaficionados - TITULO XI Disposiciones finales

TITULO XI  Disposiciones finales
Disposición final Artículo 60º:       A contar de la entrada en vigencia del presente reglamento, deróguese el decreto supremo Nº 372 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento para el Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones.          
Disposiciones transitorias 
1ª Transitoria:    Las disposiciones del presente reglamento entrarán en vigencia en el plazo de 30 días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial. 
2ª Transitoria:    Las licencias categoría Novicio A y Novicio B que estuvieren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se considerarán, para los efectos del mismo, como correspondientes a la categoría Novicio, por lo cual el prefijo CB se reemplazará por CA.  
3ª Transitoria:    Las licencias que a la fecha de publicación del presente reglamento se encontraren vigentes mantendrán su vigencia  hasta completar el período por el cual fueron conferidas.   

Reglamento de Radioaficionados - TITULO X De las infracciones y sanciones

TITULO X  De las infracciones y sanciones 
Artículo 58º        El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones determinará y aplicará la sanción que corresponda a quienes infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que se refieran al servicio de radioaficionados, de conformidad al procedimiento contemplado en el título VII de la ley.  
Artículo 59º      
Antes de aplicarse sanción alguna, se deberá notificar previamente al infractor del o de los cargos que se formulan en su contra. El afectado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación, deberá formular sus descargos y, de estimarlo necesario, solicitar un término de prueba para los efectos de acreditar los hechos en que basa su defensa.
                                             Los descargos deberán formularse por escrito ante el Ministro, señalar los medios de prueba con que se acreditarán los hechos que los fundamentan, adjuntar los documentos probatorios que estuvieren en poder del imputado y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago. 
Vencido el plazo para el traslado, con o sin la respuesta del afectado o, si existiendo descargos, no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Ministro resolverá derechamente. En caso de existir descargos y haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Ministro recibirá la causa o prueba, la que se rendirá conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 16º bis de la ley. Expirado el término probatorio, se haya rendido prueba o no, el Ministro resolverá sin más trámite. La resolución que imponga sanciones será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. 
La apelación deberá interponerse, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución, debiendo ser fundada, esto es, en ella deberán contenerse todos los antecedentes de hecho y de derecho que la fundamentan y, para su agregación, vista y fallo por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, se regirá por las normas aplicables al recurso de protección.  

Reglamento de Radioaficionados - TITULO IX De la Subsecretaría

TITULO IX De la Subsecretaría de Telecomunicaciones 
Artículo 55º      
La Subsecretaría, en su calidad de Administración Chilena de Telecomunicaciones, es el organismo encargado de regular y fiscalizar las operaciones del servicio de radioaficionados, aplicar la ley, el presente reglamento, dictar y aplicar las normas complementarias que regulen el servicio de radioaficionados.
                        La Subsecretaria podrá autorizar, mediante resolución fundada, otra actividad no contemplada en este reglamento, que los radioaficionados quieran realizar en las bandas autorizadas a este servicio en coordinación con o para otras instituciones.                        
El servicio de radioaficionados quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley. 
Artículo 56º      
La Subsecretaría podrá requerir los antecedentes e informes que sean necesarios en los términos y condiciones previstas en el artículo 37º de la ley y 6º letra k), del decreto ley Nº 1.762 de 1977.
 La Subsecretaría podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley. 
Artículo 57º        La Subsecretaría podrá requerir la colaboración de los Radio Clubes y de las organizaciones de Radio Clubes para aumentar el control del uso de las bandas del servicio de radioaficionados, a fin de mejorar la eficiencia de su empleo, evitar distorsiones en los objetivos de dicho servicio y en general, velar por su buen funcionamiento. En estas funciones, tales instituciones podrán informar a la Subsecretaría de las infracciones que sorprendan, la que aplicará la sanción que corresponda.   

Reglamento de Radioaficionados - TITULO VIII Redes de emergencia

TITULO VIII Redes de emergencia 
Artículo 53º      
En casos excepcionales debidamente calificados, tales como terremoto, inundación, calamidad pública, catástrofe o circunstancias similares la autoridad pertinente podrá disponer que el servicio de radioaficionados sea empleado como red de emergencia.
 Para dar cumplimiento a lo anterior, los radioaficionados, los Radio Clubes y Círculos de Radioaficionados deberán organizar redes comunales, provinciales, regionales o nacionales, de acuerdo a los requerimientos de las autoridades pertinentes. 
Artículo 54º      
La red de emergencia tendrá por objeto mantener el enlace radial con la zona o lugar afectado por la situación de emergencia, deberá cursar los mensajes de carácter oficial de la autoridad de Gobierno, aportar las informaciones que requieran las autoridades pertinentes y cursar mensajes de particulares que guarden relación con la situación de emergencia.
 En estos casos los comunicados se restringirán únicamente a aquellos relacionados con la situación de emergencia.